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Málaga 24h TV – El TUE ve legal prohibir el uso de velo islámico en el trabajo

La abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Julianne Kokott ha considerado este martes que es «admisible» que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso del velo islámico en su lugar de trabajo, si la medida responde a una política de «neutralidad religiosa y de convicciones» que el empresario aplica a todos sus empleados.

La opinión de la letrada responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto con el velo islámico.

La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».

Al tratarse de una norma «general» de la empresa, la abogada del Tribunal europeo considera que en este caso «no existe una discriminación directa» por motivos de religión, y descarta que se base en «estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas».

Sí contempla la posibilidad de que se trate de una discriminación «indirecta» por motivos de religión, ya que la medida puede afectar de manera más acusada a las personas de determinada confesión, como la musulmana, pero considera que «puede estar justificada».

Esa justificación reside en que la empresa pueda poner en práctica una «política legítima de neutralidad religiosa y de convicciones», siempre que se respete el «principio de proporcionalidad».

Por todo ello, la magistrada considera que incumbe al Tribunal de Casación belga «buscar un justo equilibrio» entre los intereses contrapuestas de la trabajadora y la empresa, aunque subraya que, en su opinión, «no cabe duda» de que en este caso la prohibición es «adecuada» y «necesaria» para cumplir el principio de neutralidad.

English: Counsel for the Court of Justice of the European Union Julianne Kokott considered Tuesday that it is «inadmissible» that prohibits a Muslim worker wearing the Islamic headscarf in the workplace, if the measure responds to a policy of «religious neutrality and belief «that the employer applies to all employees.

The opinion of the legal response to a query from the Belgian Court of Cassation on the case of a receptionist of the Muslim faith who, after three years in the same company, was dismissed by announcing his intention to go to places with the Islamic veil.
The company claimed that it is forbidden for all employees carry «visibly religious, political and philosophical symbols.»
It is a «general» rule of the company, counsel for the European Court considers that in this case «there is no direct discrimination» on grounds of religion, and rule that is based on «stereotypes or prejudices against one or more specific religions «.
Yes contemplates question of «indirect» discrimination on grounds of religion, since the measure may affect more people accused of certain confession, as the Muslim way but considers that «may be justified».
That justification is that the company can implement a «legitimate policy of religious neutrality and belief» provided that the «principle of proportionality» is respected.

Therefore, the judge considers that it is for the Belgian Court of Cassation «seek a fair balance» between the competing interests of the worker and the company, but stresses that, in his opinion, «no doubt» that in this case the ban is «appropriate» and «necessary» to fulfill the principle of neutrality.

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